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Artículo 182

Amparo adhesivo: procedencia, trámite y preclusión

Resumen

El amparo adhesivo lo promueve quien obtuvo sentencia favorable o quien tiene interés en que subsista el acto reclamado, y se tramita junto con el amparo principal en un solo expediente y sentencia. Solo procede para fortalecer las consideraciones de la sentencia favorable o para hacer valer violaciones procesales propias. El adherente debe invocar todas las violaciones procesales que pueda; si omite promoverlo, pierde el derecho a alegarlas en amparos posteriores.

Texto Oficial

Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el o la adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso o indefensa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del o la adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Fracción reformada DOF 13-03-2025 Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del o la adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el o la adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores de edad, incapaces, ejidatarios o ejidatarias, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose de la persona imputada y de la ofendida o víctima. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.

Conceptos Clave

  • Adherente
    la parte que ganó en el juicio de origen; tiene interés en que la sentencia favorable se sostenga aunque el quejoso principal impugne aspectos que podrían afectar sus consideraciones
  • Dos causales de procedencia
    (I) fortalecer las consideraciones del fallo favorable; (II) hacer valer violaciones procesales propias con trascendencia al fallo
  • Preclusión por no promoción
    si el adherente no promueve el amparo adhesivo pudiendo hacerlo, pierde definitivamente el derecho a alegar esas violaciones procesales

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-181plazo de quince días para promover el amparo adhesivo
  • LAMP-art-174obligación general de hacer valer todas las violaciones procesales en el primer amparo

Notas

Ninguna.