// LAMP
Artículo 186
Voto por mayoría y voto particular del magistrado disidente
Resumen
El tribunal colegiado resuelve por unanimidad o mayoría. El magistrado disidente debe formular su voto particular en diez días desde la firma del engrose, expresando al menos sucintamente sus razones. Si no lo emite en ese plazo, se asienta razón en autos y la sentencia se publica de todas formas; la omisión del voto no bloquea la publicación.
Texto Oficial
Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. La falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia.
Párrafo reformado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Voto particularinstrumento que permite al magistrado disidente dejar constancia razonada de su posición; tiene valor como precedente y como elemento para futuras resoluciones contradictorias de tesis
- No bloqueo de la publicaciónreforma DOF 16-10-2025; elimina la posibilidad de que la omisión del voto particular retrase indefinidamente la publicación de la sentencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-185votación del proyecto en sesión
- LAMP-art-187redacción de la sentencia cuando el proyecto no es aprobado
Notas
Ninguna.