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Artículo 196
Verificación del cumplimiento de la ejecutoria: declaratoria y archivo
Resumen
Cuando la autoridad responsable informa que cumplió la ejecutoria, el juzgado da vista a las partes (3 días en amparo indirecto, 10 en directo) para que manifiesten posibles excesos o defectos. Luego el juzgado dicta resolución fundada en que declara el cumplimiento total, el incumplimiento, el exceso o defecto, o la imposibilidad de cumplir. Solo el cumplimiento total sin excesos ni defectos permite archivar el expediente; en cualquier otro caso los autos se remiten al órgano superior para el trámite de inejecución.
Texto Oficial
Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista a la persona quejosa y, en su caso, a la o el tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.
La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.
Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Cumplimiento total sin excesos ni defectosestándar exigente; cualquier desviación —por más o por menos— impide tener por cumplida la ejecutoria
- Persona extraña a juiciopuede comparecer para alegar afectación por el cumplimiento dentro del mismo plazo, computado desde que tuvo conocimiento de su afectación; no puede impugnar la ejecutoria, solo el cumplimiento que la afecta
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-193trámite de inejecución al que remite este artículo
- LAMP-art-201recurso de inconformidad contra la resolución que declara cumplida la ejecutoria
Notas
Ninguna.