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Artículo 211

Medidas de apremio del juzgado para hacer cumplir la sentencia de amparo

Resumen

El juzgado puede hacer cumplir la sentencia de amparo mediante órdenes y medidas de apremio; si no son obedecidas, puede comisionar al secretario o actuario o incluso trasladarse personalmente al lugar de cumplimiento, con posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública. Las excepciones son los actos que solo puede ejecutar la autoridad responsable y los que consisten en dictar nueva resolución. Para la restitución de la libertad personal, si la autoridad se niega, el juzgado puede ordenar directamente la libertad del quejoso.

Texto Oficial

Artículo 211. Lo dispuesto en este título debe entenderse sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las órdenes y medidas de apremio necesarias. Si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario o secretaria o actuario o actuaria para que le dé cumplimiento cuando la naturaleza del acto lo permita y, en el mismo caso, el juez o jueza de distrito se constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento para ejecutarla. Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Órgano de Administración Judicial. En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado; pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse a la persona quejosa por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Las o los encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que se les giren conforme a esta disposición. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Medidas de apremio directas
    el juzgado no está limitado al trámite de inejecución; puede actuar por sí mismo o a través de sus servidores para ejecutar materialmente la sentencia
  • Restitución directa de la libertad
    excepción a la excepción; aunque normalmente el juzgado no puede sustituir a la autoridad en actos que solo ella puede realizar, en materia de libertad personal el juzgado puede ordenar la libertad del quejoso sin esperar a la autoridad responsable

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.