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Artículo 212

Órdenes del Pleno de la SCJN para el cumplimiento de sus sentencias

Resumen

Cuando el Pleno de la SCJN concede el amparo y la sentencia no se cumple materialmente, puede girar las órdenes necesarias al órgano jurisdiccional correspondiente, que a su vez aplicará las medidas de apremio del artículo 211 en lo que sea aplicable.

Texto Oficial

Artículo 212. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Ejecución en cascada
    la SCJN ordena al tribunal inferior, y este ejecuta con sus propias herramientas de apremio (art. 211); permite que la autoridad máxima se valga del aparato judicial inferior para materializar sus ejecutorias

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-211medidas de apremio del juzgado para hacer cumplir la sentencia

Notas

Ninguna.