LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 213

Suplencia de la deficiencia en recursos e incidentes del Título Tercero

Resumen

En todos los recursos e incidentes del Título Tercero (cumplimiento e inejecución, repetición del acto, inconformidad, cumplimiento sustituto, exceso o defecto en la suspensión, denuncia de declaratoria), el juzgado de amparo debe suplir tanto la vía incorrectamente elegida como los argumentos deficientes del promovente. La suplencia es amplia y no está limitada a supuestos especiales.

Texto Oficial

Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.

Conceptos Clave

  • Suplencia de la vía
    si el promovente usa un recurso o incidente incorrecto pero el correcto existe en el título, el juzgado lo encauza de oficio sin desechar el escrito
  • Suplencia de argumentos
    el juzgado completa o corrige los argumentos del promovente para resolver el fondo; garantiza que el cumplimiento de la ejecutoria no se frustre por errores técnicos del quejoso

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-79suplencia de la queja en el juicio de amparo principal

Notas

Ninguna.