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Artículo 213
Suplencia de la deficiencia en recursos e incidentes del Título Tercero
Resumen
En todos los recursos e incidentes del Título Tercero (cumplimiento e inejecución, repetición del acto, inconformidad, cumplimiento sustituto, exceso o defecto en la suspensión, denuncia de declaratoria), el juzgado de amparo debe suplir tanto la vía incorrectamente elegida como los argumentos deficientes del promovente. La suplencia es amplia y no está limitada a supuestos especiales.
Texto Oficial
Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.
Conceptos Clave
- Suplencia de la víasi el promovente usa un recurso o incidente incorrecto pero el correcto existe en el título, el juzgado lo encauza de oficio sin desechar el escrito
- Suplencia de argumentosel juzgado completa o corrige los argumentos del promovente para resolver el fondo; garantiza que el cumplimiento de la ejecutoria no se frustre por errores técnicos del quejoso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-79suplencia de la queja en el juicio de amparo principal
Notas
Ninguna.