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Artículo 214
Prohibición de archivar el amparo sin cumplimiento de la ejecutoria
Resumen
Ningún expediente de amparo puede archivarse definitivamente si la sentencia que concedió el amparo no ha sido cumplida, salvo que el juzgado declare mediante resolución fundada y motivada que no hay materia para la ejecución. El archivo sin cumplimiento o sin esa declaratoria está prohibido.
Texto Oficial
Artículo 214. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada.
Conceptos Clave
- Prohibición absoluta de archivo sin cumplimientogarantía procesal que impide que el expediente se cierre administrativamente mientras la ejecutoria no se haya ejecutado; protege al quejoso de que su amparo concedido quede sin efecto práctico
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-196resolución que declara cumplida la ejecutoria y ordena el archivo
- LAMP-art-205convenio en cumplimiento sustituto como vía alternativa para el archivo
Notas
Ninguna.