LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 215

Formas de establecimiento de la jurisprudencia

Resumen

La jurisprudencia en el sistema de amparo mexicano se crea por tres vías: (1) precedentes obligatorios emanados del Pleno de la SCJN, (2) reiteración de criterios por los tribunales colegiados de circuito, y (3) resolución de contradicciones de criterios por el Pleno de la SCJN o por los plenos regionales.

Texto Oficial

Artículo 215. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Tres vías de creación
    la reforma de 2021 introdujo los precedentes obligatorios como vía autónoma, reforzando el papel del Pleno de la SCJN como intérprete supremo con vinculatoriedad directa sin necesidad de reiteración

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.