// LAMP
Artículo 225
Jurisprudencia por contradicción de criterios: objeto
Resumen
La jurisprudencia por contradicción surge cuando existen criterios discrepantes entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito. El órgano competente los dilucida y establece cuál es el criterio correcto, con lo que crea jurisprudencia obligatoria.
Texto Oficial
Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.
Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Contradicción entre plenos regionales o entre colegiadosrequisito objetivo; deben existir dos o más criterios incompatibles sobre la misma cuestión jurídica, no meras diferencias de matiz
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-226órgano competente para resolver cada contradicción
- LAMP-art-227legitimación para denunciar contradicciones
Notas
Ninguna.