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Artículo 225

Jurisprudencia por contradicción de criterios: objeto

Resumen

La jurisprudencia por contradicción surge cuando existen criterios discrepantes entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito. El órgano competente los dilucida y establece cuál es el criterio correcto, con lo que crea jurisprudencia obligatoria.

Texto Oficial

Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Contradicción entre plenos regionales o entre colegiados
    requisito objetivo; deben existir dos o más criterios incompatibles sobre la misma cuestión jurídica, no meras diferencias de matiz

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-226órgano competente para resolver cada contradicción
  • LAMP-art-227legitimación para denunciar contradicciones

Notas

Ninguna.