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Artículo 224
Jurisprudencia por reiteración de los tribunales colegiados de circuito
Resumen
Los tribunales colegiados de circuito forman jurisprudencia por reiteración cuando sostienen por unanimidad el mismo criterio en cinco sentencias consecutivas sin que exista ninguna sentencia intermedia en sentido contrario. Como en los precedentes obligatorios, solo la ratio decidendi es vinculante; los obiter dicta no lo son.
Texto Oficial
Artículo 224. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Unanimidadtodos los magistrados del colegiado deben compartir el criterio; la disidencia de uno impide que la reiteración forme jurisprudencia
- Cinco sentencias sin interrupciónsi entre las sentencias reiteradoras existe una que resuelve en sentido contrario, el conteo se reinicia; la continuidad es esencial para que el criterio se consolide
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-215tres formas de establecimiento de la jurisprudencia
- LAMP-art-217obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales colegiados
- LAMP-art-228interrupción de la jurisprudencia
Notas
Ninguna.