LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 224

Jurisprudencia por reiteración de los tribunales colegiados de circuito

Resumen

Los tribunales colegiados de circuito forman jurisprudencia por reiteración cuando sostienen por unanimidad el mismo criterio en cinco sentencias consecutivas sin que exista ninguna sentencia intermedia en sentido contrario. Como en los precedentes obligatorios, solo la ratio decidendi es vinculante; los obiter dicta no lo son.

Texto Oficial

Artículo 224. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Unanimidad
    todos los magistrados del colegiado deben compartir el criterio; la disidencia de uno impide que la reiteración forme jurisprudencia
  • Cinco sentencias sin interrupción
    si entre las sentencias reiteradoras existe una que resuelve en sentido contrario, el conteo se reinicia; la continuidad es esencial para que el criterio se consolide

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-215tres formas de establecimiento de la jurisprudencia
  • LAMP-art-217obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales colegiados
  • LAMP-art-228interrupción de la jurisprudencia

Notas

Ninguna.