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Artículo 228
Interrupción de la jurisprudencia por cambio de criterio razonado
Resumen
Los tribunales pueden apartarse de su propia jurisprudencia, pero deben hacerlo con argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. Al apartarse, la jurisprudencia se interrumpe y pierde carácter obligatorio. Los tribunales siguen vinculados por sus propias jurisprudencias aun cuando hayan cambiado de integración (distintos magistrados).
Texto Oficial
Artículo 228. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.
Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Apartamiento motivadoel tribunal no puede simplemente ignorar su jurisprudencia; debe razonar explícitamente por qué el criterio anterior debe abandonarse; garantiza la coherencia y la predictibilidad del derecho
- Vinculación con integración distintaevita que el simple cambio de magistrados del tribunal sea excusa para desconocer jurisprudencias previas sin argumentación
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-229formación de nueva jurisprudencia tras la interrupción
Notas
Ninguna.