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Artículo 228

Interrupción de la jurisprudencia por cambio de criterio razonado

Resumen

Los tribunales pueden apartarse de su propia jurisprudencia, pero deben hacerlo con argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. Al apartarse, la jurisprudencia se interrumpe y pierde carácter obligatorio. Los tribunales siguen vinculados por sus propias jurisprudencias aun cuando hayan cambiado de integración (distintos magistrados).

Texto Oficial

Artículo 228. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio. Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Apartamiento motivado
    el tribunal no puede simplemente ignorar su jurisprudencia; debe razonar explícitamente por qué el criterio anterior debe abandonarse; garantiza la coherencia y la predictibilidad del derecho
  • Vinculación con integración distinta
    evita que el simple cambio de magistrados del tribunal sea excusa para desconocer jurisprudencias previas sin argumentación

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-229formación de nueva jurisprudencia tras la interrupción

Notas

Ninguna.