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Artículo 229

Formación de nueva jurisprudencia tras la interrupción

Resumen

Una vez interrumpida una jurisprudencia, para que el nuevo criterio adquiera carácter de jurisprudencia obligatoria debe seguirse el mismo procedimiento de formación que aplica según la vía correspondiente: cinco sentencias unánimes y no interrumpidas para los colegiados, o mayoría calificada del Pleno para los precedentes obligatorios.

Texto Oficial

Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación. Nota: Por Decreto DOF 07-06-2021 se derogó el entonces Capítulo V "Jurisprudencia por sustitución". Se suprime su referencia en virtud de que mediante el mismo Decreto DOF 07-06-2021 se recorrió el entonces Capítulo IV para convertirse en el actual Capítulo V "Interrupción de la Jurisprudencia".

Conceptos Clave

  • Continuidad del procedimiento de formación
    la interrupción no crea jurisprudencia nueva de forma automática; el tribunal debe volver a recorrer el proceso de reiteración o precedente para consolidar el nuevo criterio

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.