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Artículo 222

Jurisprudencia por precedentes obligatorios del Pleno de la SCJN

Resumen

Las razones que justifican las decisiones del Pleno de la SCJN constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del país cuando son aprobadas por mayoría de seis votos. Solo la ratio decidendi es vinculante; las cuestiones de hecho o derecho no necesarias para justificar la decisión (obiter dicta) no tienen carácter obligatorio.

Texto Oficial

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Precedentes obligatorios
    vía de jurisprudencia que opera sin necesidad de reiteración; basta una sola sentencia del Pleno con mayoría de seis votos para que el criterio sea vinculante
  • Mayoría de seis votos
    umbral cualificado (sobre once ministros) que garantiza que el precedente refleja una posición sólidamente mayoritaria de la Corte
  • Obiter dicta no obligatorios
    solo la justificación necesaria de la decisión vincula; las reflexiones adicionales del tribunal no tienen fuerza normativa

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-215tres formas de establecimiento de la jurisprudencia
  • LAMP-art-217obligatoriedad de la jurisprudencia de la SCJN

Notas

Ninguna.