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Artículo 226
Competencia para resolver contradicciones de criterios
Resumen
Las contradicciones entre plenos regionales o entre colegiados de distintas regiones las resuelve el Pleno de la SCJN (frac. II). Las contradicciones entre colegiados de una misma región las resuelven los plenos regionales (frac. III). El órgano resolutor puede acoger uno de los criterios, crear uno nuevo, o declarar la contradicción inexistente o sin materia. La resolución de la contradicción no afecta las situaciones jurídicas consolidadas en los juicios que originaron los criterios contendientes.
Texto Oficial
Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por:
I. Derogada
Fracción derogada DOF 13-03-2025
II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente.
Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.
La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Opciones del órgano resolutorpuede acoger cualquiera de los criterios, establecer uno diferente, o declarar que no hay contradicción real o que es sin materia; amplia libertad para encontrar la mejor solución jurídica
- No retroactividad de la resoluciónprotege a quienes litigaron bajo cualquiera de los criterios contendientes; sus situaciones jurídicas no se ven afectadas por la unificación
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-225objeto de la jurisprudencia por contradicción
- LAMP-art-227legitimación para denunciar contradicciones
Notas
La fracción I fue derogada en DOF 13-03-2025, lo que refleja la reorganización del sistema de plenos tras la reforma judicial de 2021.