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LAMP
Artículo 216

Órganos que establecen cada tipo de jurisprudencia

Resumen

Cada tipo de jurisprudencia corresponde a un órgano distinto: los precedentes obligatorios son exclusivos del Pleno de la SCJN; la jurisprudencia por reiteración la forman los tribunales colegiados de circuito; y la jurisprudencia por contradicción la establecen el Pleno de la SCJN (para contradicciones entre plenos regionales o entre circuitos de distintas regiones) y los plenos regionales (para contradicciones dentro de su región).

Texto Oficial

Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Pleno de la SCJN
    único órgano que puede emitir precedentes obligatorios y resolver contradicciones interregionales; su jurisprudencia vincula a todos los tribunales del país excepto a la propia Corte
  • Plenos regionales
    nivel intermedio creado en 2021; resuelven contradicciones dentro de su región y su jurisprudencia vincula a los circuitos de esa región

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-215tres formas de establecimiento de la jurisprudencia
  • LAMP-art-217obligatoriedad de la jurisprudencia según el órgano emisor
  • LAMP-art-226distribución de competencia para resolver contradicciones

Notas

Ninguna.