LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 98

Plazos para interponer el recurso de queja

Resumen

El plazo ordinario para interponer la queja es de cinco días. Se reduce a dos días hábiles cuando la queja se dirige contra resoluciones sobre suspensión de plano o provisional (por la urgencia de esas medidas). Si la autoridad responsable en amparo directo omite tramitar la demanda, la queja puede interponerse en cualquier momento mientras subsista la omisión.

Texto Oficial

Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

Conceptos Clave

  • Plazo ordinario de cinco días
    regla general aplicable a la mayoría de los supuestos del artículo 97
  • Plazo urgente de dos días hábiles
    aplica exclusivamente para la suspensión de plano o provisional, donde la celeridad es indispensable para preservar la materia del amparo
  • Sin plazo (cualquier tiempo)
    aplica cuando la autoridad responsable omite tramitar la demanda de amparo directo; la queja puede presentarse mientras persista la omisión

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-97supuestos de procedencia de la queja que determinan el plazo aplicable
  • LAMP-art-99forma de presentación del recurso de queja

Notas

Ninguna.