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Artículo 271
Denuncia al Ministerio Público cuando el amparo revela datos de prueba de un delito
Resumen
Si al resolverse el amparo favorablemente al quejoso surgen datos de prueba que indican la probable comisión de un delito, el órgano jurisdiccional de amparo tiene la obligación de dar parte al Ministerio Público competente. Se trata de una obligación de notificación, no de una acción penal directa.
Texto Oficial
Artículo 271. Cuando al concederse el amparo aparezcan datos de prueba de la probable comisión de un delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.
Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
Conceptos Clave
- Datos de prueba de probable comisión de delitoel umbral es bajo ("datos de prueba" y "probable comisión"); no se requiere certeza ni prueba plena, sino indicios suficientes para poner el hecho en conocimiento del MP
- Ministerio Público que correspondala competencia del MP (federal o local) dependerá del fuero del delito que se advierta en el expediente de amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-263responsabilidad penal de juzgadores de amparo
Notas
Artículo reformado en dos ocasiones: DOF 13-03-2025 y DOF 16-10-2025.