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Artículo 263
Responsabilidad penal de los juzgadores de amparo
Resumen
Este artículo establece que los juzgadores que conocen del amparo —ministros de la SCJN, magistrados de tribunales colegiados de circuito y de apelación, jueces de distrito y demás autoridades— incurren en responsabilidad penal según lo que dispongan el Código Penal Federal, la LOPJF y el propio Capítulo. Funciona como norma de remisión que articula los tres cuerpos normativos aplicables a la conducta ilícita de los juzgadores.
Texto Oficial
Artículo 263. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación, los Jueces de Distrito y las demás autoridades que conozcan del juicio de amparo, incurrirán en responsabilidad penal en los casos y con las sanciones que señala el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el presente Capítulo.
Conceptos Clave
- Norma de remisiónel artículo no tipifica conductas propias sino que señala las fuentes normativas donde se encuentran los tipos penales aplicables a juzgadores
- Pluralidad de órganosincluye a todos los juzgadores de amparo, desde ministros hasta cualquier autoridad que conozca del juicio constitucional
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-264conducta específica: negar dolosamente causa de recusación
- LAMP-art-265conducta específica: no suspender actos gravísimos sin ejecutarse
- LAMP-art-266conducta específica: no suspender actos gravísimos que se ejecutan
- LAMP-art-267conducta específica: incumplir sentencia de amparo
Notas
Ninguna.