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Artículo 262
Sanciones penales al servidor público (autoridad responsable) por conductas dolosas en amparo
Resumen
La autoridad responsable que actúe dolosamente en cualquiera de cinco formas —informe falso, revocación artificiosa del acto para causar sobreseimiento y posterior reiteración, desobediencia a la suspensión, aceptación de garantías ilusorias, o resistencia al cumplimiento de mandatos— recibe pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años. Las sanciones son las más graves de la sección de responsabilidades de la autoridad responsable.
Texto Oficial
Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la autoridad responsable que dolosamente:
I. Rinda informe con justificación en el que afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con los actos reclamados, o niegue ser ciertos los actos que le son reclamados, sabiendo que lo son;
II. Revoque el acto reclamado con el único propósito de que se sobresea el juicio de amparo y posteriormente lo reitere;
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado;
IV. Admita, por mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
V. Se resista a dar cumplimiento a los mandatos de los órganos jurisdiccionales de amparo, en los términos señalados en esta Ley.
Conceptos Clave
- Informe falso (frac. I)incluye tanto afirmar hechos falsos como negar actos que sí ocurrieron; el dolo es el elemento diferenciador frente al simple error
- Revocación artificiosa (frac. II)el propósito exclusivo de provocar el sobreseimiento seguido de la reiteración del acto revela la mala fe y activa la sanción
- Desobediencia a la suspensión (frac. III)el auto debe estar debidamente notificado; sin notificación válida no se configura el delito
- Garantía ilusoria (frac. IV)abarca tanto la mala fe como la negligencia inexcusable al admitir fianza o contrafianza que no cubre el riesgo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-117informe previo
- LAMP-art-119informe con justificación
- LAMP-art-139suspensión de oficio
- LAMP-art-192requerimiento de cumplimiento
- LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal
Notas
Ninguna.