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LAMP
Artículo 261

Sanciones penales por afirmaciones falsas u omisiones dolosas del quejoso o su abogado

Resumen

Se sanciona con 2 a 6 años de prisión y multa de 30 a 300 días a la persona quejosa o su abogado que afirmen hechos falsos u omitan hechos relevantes en la demanda para obtener ventaja procesal, así como a quien presente testigos o documentos falsos. La excepción para la fracción I aplica cuando el acto reclamado es de los gravísimos previstos en el artículo 15 (que sí ameritan suspensión de plano).

Texto Oficial

Artículo 261. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. A la persona quejosa o a su abogado, o a ambos, que en la demanda de amparo afirmen hechos falsos u omitan los que les consten, relacionados con el amparo, para obtener una ventaja procesal, salvo que el acto reclamado sea de los señalados en el artículo 15 de esta Ley; y II. A la persona quejosa, al tercero interesado, o a sus abogados o a todos ellos, cuando presenten testigos o documentos falsos.

Conceptos Clave

  • Afirmaciones falsas u omisiones dolosas
    la sanción requiere dolo orientado a obtener ventaja procesal; no cubre errores o inexactitudes no intencionales
  • Excepción para actos gravísimos (art. 15)
    cuando el acto reclamado pone en riesgo la vida, integridad o libertad, se excluye la sanción de la fracción I, pues la urgencia justifica cierta amplitud en la demanda
  • Documentos y testigos falsos
    la fracción II aplica también al tercero interesado y a sus abogados

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-15actos cuya suspensión procede de plano (excepción de la frac. I)
  • LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal

Notas

Ninguna.