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Artículo 261
Sanciones penales por afirmaciones falsas u omisiones dolosas del quejoso o su abogado
Resumen
Se sanciona con 2 a 6 años de prisión y multa de 30 a 300 días a la persona quejosa o su abogado que afirmen hechos falsos u omitan hechos relevantes en la demanda para obtener ventaja procesal, así como a quien presente testigos o documentos falsos. La excepción para la fracción I aplica cuando el acto reclamado es de los gravísimos previstos en el artículo 15 (que sí ameritan suspensión de plano).
Texto Oficial
Artículo 261. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:
I. A la persona quejosa o a su abogado, o a ambos, que en la demanda de amparo afirmen hechos falsos u omitan los que les consten, relacionados con el amparo, para obtener una ventaja procesal, salvo que el acto reclamado sea de los señalados en el artículo 15 de esta Ley; y
II. A la persona quejosa, al tercero interesado, o a sus abogados o a todos ellos, cuando presenten testigos o documentos falsos.
Conceptos Clave
- Afirmaciones falsas u omisiones dolosasla sanción requiere dolo orientado a obtener ventaja procesal; no cubre errores o inexactitudes no intencionales
- Excepción para actos gravísimos (art. 15)cuando el acto reclamado pone en riesgo la vida, integridad o libertad, se excluye la sanción de la fracción I, pues la urgencia justifica cierta amplitud en la demanda
- Documentos y testigos falsosla fracción II aplica también al tercero interesado y a sus abogados
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-15actos cuya suspensión procede de plano (excepción de la frac. I)
- LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal
Notas
Ninguna.