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Artículo 260
Multa a la autoridad responsable por incumplimiento de obligaciones procesales en amparo
Resumen
Se multa con entre 230 y 2,295 UMA a la autoridad responsable que: no rinda el informe previo; no rinda el informe justificado o lo rinda incompleto; no certifique las fechas de notificación y presentación de la demanda; o no tramite ni remita con oportunidad la demanda o las constancias solicitadas. Las autoridades que solo intervinieron en el refrendo o publicación de normas generales rinden informe solo si se impugnan vicios propios de su intervención; su falta de informe justificado no genera sanción.
Texto Oficial
Artículo 260. Se sancionará con multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización a la autoridad responsable que:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. No rinda el informe previo;
II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca la persona promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto; y
IV. No tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional.
Fracción reformada DOF 16-10-2025
Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.
La falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.
Conceptos Clave
- Catálogo de obligaciones procesales de la autoridad responsablelas cuatro fracciones cubren las principales obligaciones de la autoridad en la tramitación del amparo; su incumplimiento obstaculiza el curso del juicio
- Excepción para autoridades legislativas y de publicaciónreconoce que su participación en el proceso de creación normativa no siempre implica una responsabilidad autónoma que requiera informe; solo rinden informe si su intervención específica es impugnada
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
La fracción IV fue reformada en DOF 16-10-2025 para precisar la obligación de remisión oportuna de constancias.