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Artículo 260

Multa a la autoridad responsable por incumplimiento de obligaciones procesales en amparo

Resumen

Se multa con entre 230 y 2,295 UMA a la autoridad responsable que: no rinda el informe previo; no rinda el informe justificado o lo rinda incompleto; no certifique las fechas de notificación y presentación de la demanda; o no tramite ni remita con oportunidad la demanda o las constancias solicitadas. Las autoridades que solo intervinieron en el refrendo o publicación de normas generales rinden informe solo si se impugnan vicios propios de su intervención; su falta de informe justificado no genera sanción.

Texto Oficial

Artículo 260. Se sancionará con multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización a la autoridad responsable que: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No rinda el informe previo; II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca la persona promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto; y IV. No tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional. Fracción reformada DOF 16-10-2025 Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios. La falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.

Conceptos Clave

  • Catálogo de obligaciones procesales de la autoridad responsable
    las cuatro fracciones cubren las principales obligaciones de la autoridad en la tramitación del amparo; su incumplimiento obstaculiza el curso del juicio
  • Excepción para autoridades legislativas y de publicación
    reconoce que su participación en el proceso de creación normativa no siempre implica una responsabilidad autónoma que requiera informe; solo rinden informe si su intervención específica es impugnada

Referencias Cruzadas

Notas

La fracción IV fue reformada en DOF 16-10-2025 para precisar la obligación de remisión oportuna de constancias.