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Artículo 238
Base de cálculo de multas y sujetos obligados
Resumen
Las multas de la Ley de Amparo se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la conducta sancionada. Pueden imponerse al quejoso y al tercero interesado, de forma conjunta o indistinta con sus representantes o abogados. Las multas del Capítulo III (delitos) se rigen por el artículo 270. Para jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no puede exceder de un día de jornal o salario.
Texto Oficial
Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el Capítulo III de este Título, las cuales se regirán por lo previsto en el artículo 270 de esta Ley. Podrán aplicarse a la persona quejosa y a la persona tercera interesada, y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o apoderadas o sus abogados o abogadas, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
Si la persona infractora fuera jornalera, obrera o trabajadora, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- UMA como base de cálculounidad indexada que actualiza automáticamente el monto de las multas; evita que los montos queden desactualizados con el tiempo
- Solidaridad de apoderados y abogadosel juzgado puede sancionar al representante o al abogado junto con o en lugar de la parte, según sea quien incurrió en la conducta sancionable
- Protección al trabajadorlímite máximo especial para evitar que la multa resulte confiscatoria para personas de ingresos mínimos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-270base de cálculo de multas para delitos del Capítulo III
Notas
Ninguna.