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Artículo 237
Medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones judiciales
Resumen
Para hacer cumplir sus determinaciones, el juzgado de amparo puede usar indistintamente: multa, auxilio de la fuerza pública, o poner al infractor a disposición del Ministerio Público por flagrancia (o levantar acta y denunciar si no hay flagrancia). Cuando la autoridad infractora es el propio Ministerio Público Federal, la infracción se notifica al Fiscal General de la República.
Texto Oficial
Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:
I. Multa;
II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y
III. Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Uso indistintoel juzgado puede elegir cualquiera de las tres medidas según las circunstancias, sin jerarquía forzosa entre ellas
- Denuncia penal como medida de apremiola fracción III convierte el incumplimiento en una posible causa penal; refuerza la coercibilidad de las determinaciones del juzgado de amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-236medidas disciplinarias para mantener el orden
- LAMP-art-192medidas de apremio específicas para el cumplimiento de ejecutorias
Notas
Ninguna.