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Artículo 236
Medidas disciplinarias para mantener el orden en los juzgados de amparo
Resumen
Para mantener el orden y el respeto en las actuaciones, el juzgado de amparo puede imponer, previo apercibimiento y con prudente apreciación, multa o expulsión del recinto a cualquier parte o asistente. En casos extremos la audiencia puede continuar en privado. Las policías federales, estatales y municipales están obligadas a auxiliar al juzgado cuando lo solicite.
Texto Oficial
Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Multa; y
II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado.
Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.
Conceptos Clave
- Previo apercibimientorequisito de procedibilidad; el juzgado debe advertir antes de sancionar, salvo que la conducta sea tan grave que amerite actuación inmediata
- Prudente apreciaciónla medida debe ser proporcional a la conducta; el juzgado no puede imponer la sanción más grave si la menos gravosa es suficiente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-237medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones del juzgado
Notas
Ninguna.