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Artículo 239
Exención de multas en amparos contra actos gravísimos
Resumen
En los amparos promovidos contra los actos más graves que puede sufrir una persona (peligro de vida, privación de libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada, tortura u otros actos prohibidos por el art. 22 constitucional, e incorporación militar forzosa), no se aplican las multas de la Ley de Amparo. La protección de los derechos fundamentales en estos casos no puede estar condicionada al riesgo de sanciones económicas.
Texto Oficial
Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Actos gravísimos como causa de exenciónel legislador reconoce que quien acude al amparo para proteger su vida o libertad no debe enfrentar el riesgo adicional de multas que inhiban la promoción del juicio
- Catálogo del art. 22 constitucionalincluye tortura, penas inusitadas, trascendentales, infamantes y otras prohibidas; la remisión a este artículo amplía el catálogo de actos protegidos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-238base de cálculo de multas y sujetos obligados
Notas
Ninguna.