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Artículo 239

Exención de multas en amparos contra actos gravísimos

Resumen

En los amparos promovidos contra los actos más graves que puede sufrir una persona (peligro de vida, privación de libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada, tortura u otros actos prohibidos por el art. 22 constitucional, e incorporación militar forzosa), no se aplican las multas de la Ley de Amparo. La protección de los derechos fundamentales en estos casos no puede estar condicionada al riesgo de sanciones económicas.

Texto Oficial

Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Actos gravísimos como causa de exención
    el legislador reconoce que quien acude al amparo para proteger su vida o libertad no debe enfrentar el riesgo adicional de multas que inhiban la promoción del juicio
  • Catálogo del art. 22 constitucional
    incluye tortura, penas inusitadas, trascendentales, infamantes y otras prohibidas; la remisión a este artículo amplía el catálogo de actos protegidos

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.