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Artículo 240
Multa por promover sin acreditar la representación que se ostenta
Resumen
Quien promueva un amparo afirmando tener una representación que en realidad no posee (conforme al artículo 11) será sancionado con multa de entre 70 y 690 UMA.
Texto Oficial
Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Falsa representaciónel promovente que invoca un mandato, poder o cargo que no tiene incurre en conducta sancionable; disuade la promoción de amparos sin legitimación real
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-11disposiciones sobre la representación en el juicio de amparo
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.