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Artículo 240

Multa por promover sin acreditar la representación que se ostenta

Resumen

Quien promueva un amparo afirmando tener una representación que en realidad no posee (conforme al artículo 11) será sancionado con multa de entre 70 y 690 UMA.

Texto Oficial

Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Falsa representación
    el promovente que invoca un mandato, poder o cargo que no tiene incurre en conducta sancionable; disuade la promoción de amparos sin legitimación real

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.