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Artículo 241
Multa por no acreditar la calidad de defensor
Resumen
Quien se ostente como defensor o defensora en términos del artículo 14, sin poder acreditarlo, será sancionado con multa de entre 115 y 1,145 UMA.
Texto Oficial
Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Defensor no acreditadosupuesto específico de falsa representación en materia penal; la multa es mayor que la del artículo 240 dado el riesgo que implica la intervención de un falso defensor en el proceso penal del quejoso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-14defensor en el juicio de amparo en materia penal
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.