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Artículo 241

Multa por no acreditar la calidad de defensor

Resumen

Quien se ostente como defensor o defensora en términos del artículo 14, sin poder acreditarlo, será sancionado con multa de entre 115 y 1,145 UMA.

Texto Oficial

Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Defensor no acreditado
    supuesto específico de falsa representación en materia penal; la multa es mayor que la del artículo 240 dado el riesgo que implica la intervención de un falso defensor en el proceso penal del quejoso

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.