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Artículo 242
Multa por omitir comunicar el fallecimiento del quejoso o tercero interesado
Resumen
La parte que conozca el fallecimiento del quejoso o del tercero interesado y no lo comunique al juzgado de amparo (conforme al art. 16, párr. tercero) será sancionada con multa de entre 115 y 1,145 UMA.
Texto Oficial
Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Obligación de comunicar el fallecimientogarantiza que el juzgado pueda requerir a los herederos o causahabientes para que comparezcan y evita que el amparo se tramite con una parte que ya no existe
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-16legitimación en el amparo; regla sobre fallecimiento del quejoso o tercero interesado
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.