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Artículo 242

Multa por omitir comunicar el fallecimiento del quejoso o tercero interesado

Resumen

La parte que conozca el fallecimiento del quejoso o del tercero interesado y no lo comunique al juzgado de amparo (conforme al art. 16, párr. tercero) será sancionada con multa de entre 115 y 1,145 UMA.

Texto Oficial

Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Obligación de comunicar el fallecimiento
    garantiza que el juzgado pueda requerir a los herederos o causahabientes para que comparezcan y evita que el amparo se tramite con una parte que ya no existe

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-16legitimación en el amparo; regla sobre fallecimiento del quejoso o tercero interesado
  • LAMP-art-238base de cálculo de multas

Notas

Ninguna.