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Artículo 243
Multa por negativa a recibir o transmitir mensajes urgentes de amparo
Resumen
Los jefes o encargados de oficinas públicas de comunicaciones que se nieguen a recibir o transmitir los mensajes urgentes relacionados con el juicio de amparo (arts. 20 párr. segundo y 24) incurrirán en multa de entre 230 y 2,295 UMA.
Texto Oficial
Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Mensajes urgentes de amparocomunicaciones relativas a suspensión, notificación o tramitación urgente del juicio; su entorpecimiento puede afectar la efectividad del amparo en casos donde el tiempo es crítico
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.