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Artículo 244
Multa a la autoridad responsable que no proporciona el domicilio del tercero interesado
Resumen
La autoridad responsable que omita proporcionar el domicilio del tercero interesado cuando se le requiera (art. 27, frac. III, inc. b) será sancionada con multa de entre 230 y 2,295 UMA.
Texto Oficial
Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio de la persona tercera interesada se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Obligación de proporcionar el domicilio del tercerosin ese dato el juzgado no puede notificar al tercero, lo que podría impedir el avance del juicio; la multa incentiva el cumplimiento de esta obligación procesal
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-27notificaciones y domicilio del tercero interesado
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.