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Artículo 267

Sanciones penales por incumplimiento doloso de sentencias de amparo y declaratorias de inconstitucionalidad

Resumen

La autoridad que dolosamente incumpla sentencias de amparo, repita el acto reclamado, no acate resoluciones sobre exceso/defecto de cumplimiento, o incumpla declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibe la sanción penal más grave del capítulo: 5 a 10 años de prisión, multa de 100 a 1,000 días, destitución e inhabilitación de 5 a 10 años. Las mismas penas se extienden al superior jerárquico que, pudiendo hacerlo, no obligue a cumplir la sentencia.

Texto Oficial

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a un mil días, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la autoridad que dolosamente: I. No cumpla la sentencia que concedió el amparo, ni las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución; II. Repita el acto reclamado; III. Omita cumplir la resolución que decidió el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; o IV. Incumpla la declaratoria general de inconstitucionalidad. Las mismas penas de este artículo se impondrán al superior jerárquico de la autoridad responsable que, pudiendo hacerlo, no haga cumplir la sentencia que concedió el amparo o las resoluciones dictadas durante el procedimiento de ejecución.

Conceptos Clave

  • Penas más severas del capítulo
    reflejan que el incumplimiento de sentencias de amparo ataca directamente la efectividad del control constitucional y la supremacía de la Constitución
  • Responsabilidad del superior jerárquico
    extiende la sanción a quien tiene el poder de hacer cumplir y omite ejercerlo; elimina el escudo de la jerarquía administrativa
  • Repetición del acto reclamado
    el acto ya fue reclamado y el amparo fue concedido; reiterarlo es el desacato más directo a la resolución judicial

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.