LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 268

Sanción penal por aplicar dolosamente norma declarada inconstitucional por la SCJN

Resumen

La autoridad que dolosamente aplique una norma cuya inconstitucionalidad ya fue declarada con efectos generales por la SCJN recibe pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 30 a 300 días, más destitución e inhabilitación de 1 a 3 años. La pena es alternativa (prisión o multa), lo que da al juzgador margen para graduar según las circunstancias.

Texto Oficial

Artículo 268. A la autoridad que dolosamente aplique una norma general respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

Conceptos Clave

  • Aplicación dolosa de norma expulsada
    la declaratoria general de inconstitucionalidad vincula a todas las autoridades; ignorarla dolosamente es tanto un desacato como una violación directa al orden constitucional
  • Pena alternativa (prisión o multa)
    a diferencia de los artículos anteriores donde se acumulan las penas, aquí la privativa de libertad y la multa son alternativas, lo que refleja la menor gravedad relativa frente al incumplimiento directo de sentencias (art. 267)

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-231declaratoria general de inconstitucionalidad
  • LAMP-art-267incumplimiento doloso de sentencia de amparo (penas mayores)
  • LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal

Notas

Ninguna.