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Artículo 269
La pérdida del cargo no extingue la responsabilidad penal por eludir sentencias de amparo
Resumen
La responsabilidad penal por no cumplir o eludir el cumplimiento de sentencias de amparo subsiste aunque la persona haya perdido la calidad de autoridad. Esto impide que la renuncia o destitución del cargo funcione como mecanismo para eludir la persecución penal.
Texto Oficial
Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad no extingue la responsabilidad penal, tratándose de los delitos cometidos por actos u omisiones cuyo propósito haya sido no cumplir o eludir el cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo.
Conceptos Clave
- Persistencia de la responsabilidad penalel tipo penal se consuma en el momento del incumplimiento doloso; la pérdida posterior del cargo es irrelevante para la extinción de la acción penal
- Propósito de eludir el cumplimientoel artículo exige que el acto u omisión haya tenido como propósito el incumplimiento; no aplica a casos en que la autoridad dejó el cargo sin relación con el amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-267tipos penales por incumplimiento de sentencias de amparo
- LAMP-art-262responsabilidad penal de la autoridad responsable
Notas
Ninguna.