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Artículo 266

Sanción penal al juzgador que dolosamente omite suspender actos gravísimos que se ejecutan

Resumen

Cuando la omisión dolosa de suspender actos gravísimos (art. 15) produce su ejecución efectiva, la pena se agrava a 3-7 años de prisión, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de 3 a 7 años, frente a los 2-6 años del artículo 265. La fracción II sanciona igualmente al juzgador que ponga en libertad al quejoso en contra de la ley.

Texto Oficial

Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al Juez de Distrito, o a la autoridad que conozca del amparo, que dolosamente: I. No suspenda los actos de los enumerados en el artículo 15 de esta Ley y por esa causa se ejecuten; o II. Ponga en libertad a la persona quejosa, en contra de las disposiciones de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Ejecución efectiva como agravante
    la ejecución del acto gravísimo —afectación real de la vida, integridad o libertad— justifica la pena mayor respecto del art. 265 (donde los actos no llegan a ejecutarse)
  • Puesta en libertad ilegal (frac. II)
    tutela el orden procesal; el juzgador no puede liberar al quejoso fuera de los supuestos que la ley autoriza

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-15actos gravísimos cuya suspensión procede de plano
  • LAMP-art-265penas menores cuando los actos no se ejecutan
  • LAMP-art-263responsabilidad penal general de juzgadores
  • LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal

Notas

Ninguna.