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Artículo 264
Sanción penal al juzgador que niega dolosamente causa de recusación comprobada
Resumen
El ministro, magistrado o juez que dolosamente niegue una causa de recusación que después se comprueba recibe pena de 2 a 6 años de prisión, multa de 30 a 300 días, destitución e inhabilitación de 2 a 6 años. El elemento central es el dolo: la mera omisión culposa no configura el delito; debe acreditarse que el juzgador sabía de la causa y la ocultó.
Texto Oficial
Artículo 264. Al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado o Juez que dolosamente niegue estar comprendido en alguna causa de recusación y ésta se comprobase, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Conceptos Clave
- Recusaciónmecanismo para apartar a un juzgador cuando existe causa que compromete su imparcialidad (parentesco, interés en el negocio, amistad o enemistad con las partes, etc.)
- Dolo como elemento del tipodebe acreditarse que el juzgador conocía la causa y deliberadamente la negó; sin prueba del dolo no se configura el delito
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-263remisión general a la responsabilidad penal de juzgadores
- LAMP-art-270equivalencia de multas en días multa del Código Penal Federal
Notas
Ninguna.