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Artículo 69

Efecto de la nulidad declarada: reposición del procedimiento

Resumen

Cuando se declara la nulidad de una notificación, el procedimiento se repone desde la actuación que resultó anulada, dejando sin efectos todo lo actuado a partir de ese punto.

Texto Oficial

Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.

Conceptos Clave

  • Reposición del procedimiento
    retroceso del juicio al momento de la actuación anulada; las actuaciones posteriores quedan sin efecto

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.