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Artículo 69
Efecto de la nulidad declarada: reposición del procedimiento
Resumen
Cuando se declara la nulidad de una notificación, el procedimiento se repone desde la actuación que resultó anulada, dejando sin efectos todo lo actuado a partir de ese punto.
Texto Oficial
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Conceptos Clave
- Reposición del procedimientoretroceso del juicio al momento de la actuación anulada; las actuaciones posteriores quedan sin efecto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-68incidente por el que se declara la nulidad
Notas
Ninguna.