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LAMP
Artículo 68

Incidente de nulidad de notificaciones

Resumen

La nulidad de notificaciones debe pedirse en la siguiente actuación en que la parte comparezca al expediente donde ocurrió la notificación defectuosa (antes de sentencia definitiva); si ya se dictó sentencia, en la siguiente actuación posterior a ella. El incidente se tramita conforme al artículo 67, no suspende el procedimiento, y las solicitudes notoriamente improcedentes se desechan de plano.

Texto Oficial

Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan. Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento. Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

Conceptos Clave

  • Oportunidad preclusiva
    la nulidad debe pedirse en la siguiente actuación tras la notificación viciada; si se comparece sin alegarla, precluye el derecho
  • No suspende el procedimiento
    a diferencia de otros incidentes, la nulidad de notificaciones no detiene el trámite principal

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-32nulidad de las notificaciones que no cumplen las formas legales
  • LAMP-art-67trámite ordinario del incidente
  • LAMP-art-69consecuencia de la nulidad declarada: reposición del procedimiento

Notas

Ninguna.