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Artículo 67
Trámite ordinario del incidente en el juicio de amparo
Resumen
El incidente se inicia con escrito que ofrece pruebas; se da vista a las partes por 3 días; luego se celebra audiencia en los 3 días siguientes en la que se desahogan pruebas, se oyen alegatos y se dicta resolución. El juzgado puede ampliar el plazo probatorio o suspender el procedimiento según la naturaleza del caso.
Texto Oficial
Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
Conceptos Clave
- Vista de 3 díasplazo para que las demás partes contesten y ofrezcan pruebas
- Audiencia incidentalse celebra en los 3 días siguientes al vencimiento de la vista; en ella se desahogan pruebas, alegatos y se dicta resolución
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-66marco general de los incidentes; este artículo regula el trámite ordinario
- LAMP-art-68incidente de nulidad, que se tramita conforme a este artículo
Notas
Ninguna.