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Artículo 66
Incidentes en el juicio de amparo: procedencia y forma de resolución
Resumen
Los incidentes en el amparo proceden para las cuestiones expresamente previstas en la ley y para las que por su naturaleza requieran tratamiento especial durante el procedimiento. El juzgado decide si los resuelve de plano, con pronunciamiento especial o al momento de dictar sentencia.
Texto Oficial
Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.
Conceptos Clave
- Vía incidentalprocedimiento lateral al principal para resolver cuestiones surgidas durante el juicio sin esperar la sentencia definitiva
- De planoresolución sin sustanciación ni audiencia; para incidentes sencillos o cuya procedencia es manifiesta
- Reserva para sentenciaopción cuando el incidente está íntimamente ligado al fondo del asunto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-67trámite ordinario del incidente: vista de 3 días y audiencia
- LAMP-art-68incidente de nulidad de notificaciones
- LAMP-art-70incidente de reposición de constancias de autos
Notas
Ninguna.