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LAMP
Artículo 66

Incidentes en el juicio de amparo: procedencia y forma de resolución

Resumen

Los incidentes en el amparo proceden para las cuestiones expresamente previstas en la ley y para las que por su naturaleza requieran tratamiento especial durante el procedimiento. El juzgado decide si los resuelve de plano, con pronunciamiento especial o al momento de dictar sentencia.

Texto Oficial

Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

Conceptos Clave

  • Vía incidental
    procedimiento lateral al principal para resolver cuestiones surgidas durante el juicio sin esperar la sentencia definitiva
  • De plano
    resolución sin sustanciación ni audiencia; para incidentes sencillos o cuya procedencia es manifiesta
  • Reserva para sentencia
    opción cuando el incidente está íntimamente ligado al fondo del asunto

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-67trámite ordinario del incidente: vista de 3 días y audiencia
  • LAMP-art-68incidente de nulidad de notificaciones
  • LAMP-art-70incidente de reposición de constancias de autos

Notas

Ninguna.