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Artículo 65
Efectos del sobreseimiento: no prejuzga sobre el fondo
Resumen
El sobreseimiento es una resolución de forma, no de fondo: no implica que el acto reclamado sea constitucional ni que la autoridad sea o no responsable. Solo puede decretarse cuando no existe duda de que se actualiza la causal correspondiente.
Texto Oficial
Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.
Conceptos Clave
- Sin prejuzgar sobre el fondoel sobreseimiento deja abierta la cuestión constitucional; la autoridad no queda "absuelta" ni el acto "validado"
- Certeza para sobreseerla causal debe estar plenamente acreditada; ante duda, el juzgado debe resolver el fondo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-63causas que dan lugar al sobreseimiento
Notas
Ninguna.