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Artículo 65

Efectos del sobreseimiento: no prejuzga sobre el fondo

Resumen

El sobreseimiento es una resolución de forma, no de fondo: no implica que el acto reclamado sea constitucional ni que la autoridad sea o no responsable. Solo puede decretarse cuando no existe duda de que se actualiza la causal correspondiente.

Texto Oficial

Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

Conceptos Clave

  • Sin prejuzgar sobre el fondo
    el sobreseimiento deja abierta la cuestión constitucional; la autoridad no queda "absuelta" ni el acto "validado"
  • Certeza para sobreseer
    la causal debe estar plenamente acreditada; ante duda, el juzgado debe resolver el fondo

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.