// LAMP
Artículo 64
Comunicación de causas de sobreseimiento y vista al quejoso ante causal no alegada
Resumen
Las partes que conozcan una causa de sobreseimiento deben comunicarla de inmediato al juzgado con las constancias disponibles. Cuando el órgano jurisdiccional detecta de oficio una causal de improcedencia que no fue alegada ni analizada previamente, debe dar vista al quejoso por 3 días para que manifieste lo que convenga a su derecho antes de decretarla.
Texto Oficial
Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Vista al quejosogarantía de audiencia antes de sobreseer por causal advertida de oficio; el quejoso tiene 3 días para desvirtuar la causal o argumentar su inaplicabilidad
- Causal no alegada ni analizadala vista es obligatoria solo cuando el órgano superior advierte una causal que los inferiores no examinaron; no aplica si ya fue discutida en instancias previas
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-62obligación de analizar de oficio las causales de improcedencia
- LAMP-art-63causas de sobreseimiento que las partes deben comunicar
Notas
Ninguna.