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Artículo 63
Causas de sobreseimiento en el juicio de amparo
Resumen
El sobreseimiento procede en cinco supuestos: desistimiento del quejoso (con ratificación personal en 3 días y protección especial para comunidades agrarias); falta de publicación de edictos sin causa razonable; muerte del quejoso si el acto solo afecta derechos personales; inexistencia del acto reclamado; y sobrevenimiento de una causa de improcedencia. El sobreseimiento pone fin al juicio sin resolver el fondo.
Texto Oficial
Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. La persona quejosa desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente a la persona quejosa para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistida y se continuará el juicio.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;
II. La persona quejosa no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La persona quejosa muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
Conceptos Clave
- Desistimiento con ratificaciónel quejoso que desiste debe ratificarlo personalmente en 3 días; sin ratificación el juicio continúa; protección especial: comunidades agrarias no pueden desistir sin acuerdo de la Asamblea General
- Inexistencia del actosi la autoridad prueba que el acto no existe o que ya cesaron sus efectos antes de la audiencia, procede el sobreseimiento
- Improcedencia sobrevenida (fracción V)el sobreseimiento aplica no solo a las causas originales sino a las que surjan durante el trámite
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-27edictos cuya falta de publicación genera sobreseimiento (fracción II)
- LAMP-art-61causas de improcedencia que al sobrevenir generan sobreseimiento (fracción V)
- LAMP-art-64deber de comunicar causas de sobreseimiento al órgano jurisdiccional
- LAMP-art-65efectos del sobreseimiento: no prejuzga sobre el fondo
Notas
Ninguna.