LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LFPCA
Artículo 14

Contenido de la demanda

Resumen

La demanda debe contener ocho elementos: nombre y domicilio del actor; resolución impugnada; autoridades demandadas; hechos; pruebas ofrecidas; conceptos de impugnación; nombre y domicilio del tercero; y lo que se pide. La omisión del nombre del actor, de la resolución impugnada o de los conceptos de impugnación produce el desechamiento; las demás omisiones dan lugar a prevención de 5 días.

Texto Oficial

La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico. Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria. II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda. En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común. En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.

Conceptos Clave

  • Conceptos de impugnación
    argumentos jurídicos del actor para demostrar la ilegalidad del acto impugnado; su omisión es insubsanable y produce desechamiento
  • Expediente administrativo
    conjunto de documentos del procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; se remite en un solo ejemplar por la autoridad
  • Prevención
    requerimiento del Magistrado Instructor al actor para que subsane omisiones subsanables dentro de 5 días; bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada o las pruebas por no ofrecidas

Referencias Cruzadas

Notas

La regla de 'una demanda, un demandante' tiene excepciones cuando se impugnan resoluciones conexas o que afectan a dos o más personas. La omisión de conceptos de impugnación no puede subsanarse; la omisión de datos del tercero sí admite prevención.