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LFPCA
Artículo 16

Impugnación de resolución no notificada o ilegalmente notificada

Resumen

Cuando el actor afirma conocer la resolución pero alega notificación ilegal, debe combatirla en la demanda. Si manifiesta no conocer la resolución, así lo expresa en su demanda y la autoridad la exhibe al contestar, debiendo el actor combatirla en la ampliación. El Tribunal estudia primero los agravios contra la notificación; si la declara ilegal, considera al actor sabedor desde que manifestó conocerla; si la declara legal y la demanda es extemporánea, sobresee.

Texto Oficial

Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes: I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció. II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.

Conceptos Clave

  • Notificación ilegal
    la que no cumple los requisitos del art. 67 o las formalidades de la ley aplicable; su declaración permite estudiar el fondo de la resolución impugnada
  • Ampliación por desconocimiento
    cuando el actor no conoce la resolución, la impugna al ampliarse la demanda una vez que la autoridad la exhibe al contestar

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-17ampliación de demanda contempla este supuesto (fr. III)
  • LFPCA-art-67notificaciones personales y sus requisitos