// LFPCA
Artículo 17
Ampliación de la demanda
Resumen
La demanda puede ampliarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo que admite la contestación, en cinco supuestos: impugnación de negativa ficta; acto principal dado a conocer en la contestación; resolución no notificada conforme al art. 16; cuestiones nuevas introducidas en la contestación; y cuando la autoridad plantea extemporaneidad de la demanda. La ampliación debe acompañar copias y documentos.
Texto Oficial
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
I. Cuando se impugne una negativa ficta.
II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III. En los casos previstos en el artículo anterior.
IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.
Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Conceptos Clave
- Ampliación de demandaescrito posterior a la demanda inicial que introduce nuevos actos impugnados o conceptos de impugnación; limitada a los 5 supuestos taxativos de este artículo
- Plazo de 10 díascomputable desde la notificación del acuerdo que admite la contestación, no desde la contestación misma
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-14contenido que debe replicarse en la ampliación
- LFPCA-art-15documentos aplicables en lo conducente
- LFPCA-art-16fr. III: notificación ilegal como causal de ampliación
Notas
La ampliación no es un nuevo juicio sino una extensión de la litis original. Si la demanda inicial fue extemporánea según la autoridad, la fr. V permite al actor ampliar para combatir ese argumento.