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Artículo 18

Intervención del tercero

Resumen

El tercero interesado puede apersonarse en juicio mediante escrito que reúna los requisitos de la demanda o de la contestación, dentro de los 30 días siguientes a que se le corra traslado de la demanda. Debe justificar su derecho a intervenir y acompañar acreditación de personalidad, pruebas documentales y cuestionario pericial.

Texto Oficial

El tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15. CAPÍTULO II De la Contestación

Conceptos Clave

  • Tercero interesado
    quien tiene un derecho incompatible con la pretensión del demandante y puede intervenir para defender la validez de la resolución impugnada

Referencias Cruzadas