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Artículo 3

Partes en el juicio

Resumen

Las partes en el juicio contencioso son: el demandante; los demandados (la autoridad emisora de la resolución, el particular favorecido y, en asuntos de coordinación fiscal, el SAT o titular de la dependencia); y el tercero con derecho incompatible con la pretensión del actor. La SHCP puede apersonarse cuando esté en juego el interés fiscal federal.

Texto Oficial

Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante. II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Conceptos Clave

  • Demandante
    parte que promueve el juicio contencioso impugnando una resolución administrativa
  • Demandado
    autoridad que emitió la resolución impugnada; también puede serlo el particular favorecido o el SAT en asuntos de coordinación
  • Tercero
    quien tiene un derecho incompatible con la pretensión del demandante y puede apersonarse en juicio
  • Interés fiscal de la Federación
    fundamento por el que la SHCP puede intervenir como parte adicional en juicios que afecten ingresos federales

Notas

En controversias sobre coordinación fiscal entre SAT y entidades federativas (convenios de colaboración), el SAT o el titular de la dependencia federal competente tiene carácter de demandado conforme a la fracción II, inciso c).