// LFPCA
Artículo 2
Procedencia del juicio contencioso administrativo
Resumen
El juicio contencioso federal procede contra resoluciones administrativas definitivas previstas en la Ley Orgánica del TFJA, así como contra actos y decretos de carácter general cuando sean autoaplicativos o se impugnen con el primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal también tienen acción para impugnar resoluciones favorables a particulares que estimen contrarias a la ley.
Texto Oficial
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Conceptos Clave
- Resolución administrativa definitivaacto que pone fin a un procedimiento administrativo y es susceptible de impugnarse ante el TFJA conforme a la Ley Orgánica del Tribunal
- Acto autoaplicativodecreto o acuerdo general que afecta al particular por su sola entrada en vigor, sin necesidad de un acto de aplicación
- Acción de autoridadesfacultad excepcional de la Administración Pública Federal para controvertir ante el TFJA resoluciones favorables a particulares que sean contrarias a la ley
Notas
La determinación de qué resoluciones son 'definitivas' recurribles ante el TFJA se establece en la Ley Orgánica del TFJA, no en la LFPCA. Los reglamentos, en cambio, son expresamente excluidos por el artículo 8, fracción IX.