// LFPCA
Artículo 19
Contestación de la demanda
Resumen
Admitida la demanda, se corre traslado al demandado para que la conteste dentro de los 30 días siguientes al emplazamiento; la ampliación de demanda se contesta en 10 días. La omisión o contestación parcial produce la presunción de ciertos los hechos imputados de manera precisa al demandado, salvo prueba en contrario. Las autoridades deben registrar su correo electrónico institucional para recibir el aviso de emplazamiento.
Texto Oficial
Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.
Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.
Conceptos Clave
- Plazo de contestación30 días hábiles para contestar la demanda; 10 días para contestar la ampliación; plazos individuales cuando hay varios demandados
- Ficta admisión de hechoscuando el demandado no contesta o no se refiere a todos los hechos imputados de manera precisa, estos se tienen por ciertos salvo prueba en contrario o hechos notorios
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-20contenido de la contestación
- LFPCA-art-21documentos adjuntos a la contestación
Notas
La ficta admisión de hechos es un elemento poderoso para el actor cuando la autoridad contesta de manera genérica o no aborda cada hecho imputado de manera expresa.