// LFPCA
Artículo 67
Notificaciones personales: supuestos obligatorios
Resumen
Las notificaciones únicamente deben realizarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en dos supuestos: cuando se corre traslado de la demanda al tercero (incluido el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad); y cuando se cita al testigo que no puede ser presentado por el oferente. En los demás casos, las notificaciones se hacen por Boletín Jurisdiccional. El Magistrado Instructor puede ordenar excepcionalmente notificación personal fundando y motivando.
Texto Oficial
Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.
Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y el testigo se apersonen en el juicio, y el perito haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley.
El Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.
Conceptos Clave
- Dos supuestos de notificación personalel emplazamiento al tercero y la citación de testigo que el oferente no puede presentar; todos los demás actos se notifican por Boletín Jurisdiccional
- Notificación personal excepcionalel Magistrado puede ordenarla por circunstancias concretas de las partes, debiendo fundar y motivar en el acuerdo
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-65regla general de notificación por Boletín
- LFPCA-art-68razón de las notificaciones personales
Notas
Las fracciones III y IV fueron derogadas en 2016, reduciendo los supuestos de notificación personal a solo dos.